Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Oficio·Demandado Francisco

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Penal Ordinaria No Especificó Si Rechazaba O Reclamaba El Conocimiento Del Proceso Penal Adelantado Contra Miembro De Comunidad Indígena Por El Delito De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente entre El Juzgado Ordinario y El Resguardo, causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en contra de menor de 14 años.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que, en el presente asunto, no se configuró tal conflicto, en atención a que no se encuentra acreditado el cumplimiento del presupuesto subjetivo.

En el expediente no obra prueba de que El Resguardo reclamara su competencia para conocer del presente asunto.

De otro lado, se advierte que El Juzgado Ordinario no hizo una manifestación expresa de la cual se pueda inferir si reclama o rechaza su competencia.

Esa autoridad señaló que, en principio, encontraba cumplidos los factores para que la justicia indígena asumiera el conocimiento del asunto y que respetaba las determinaciones de la jurisdicción indígena, pero al mismo tiempo manifestó su inconformidad y preocupación por la manera en que esa jurisdicción estaba llevando a cabo el proceso penal en contra del comunero.

En ese sentido, para esta Corporación no es claro si el juzgado ordinario efectivamente reclama el conocimiento del asunto para sí, o si, por el contrario, reconoce la competencia de la JEI para adelantar el conocimiento del asunto.

La Corte se declarará inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del aparente conflicto de jurisdicciones puesto en su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6187 a El Juzgado Ordinario para que se pronuncie expresamente sobre el reclamo de competencia realizado por El Resguardo, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos 17 a 19 de esta providencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. TERCERO. ADVERTIR a El Juzgado Ordinario que, en caso de que su decisión sea no aceptar la solicitud de la jurisdicción especial indígena, deberá remitir el expediente completo a la Corte Constitucional para que ésta defina de fondo sobre la jurisdicción competente para conocer del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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